Póliza, gafas, bolígrafo y lupa sobre una casa de madera: qué tener en cuenta al contratar un seguro de hogar

Qué tener en cuenta al contratar un seguro de hogar: guía completa 2026

Qué tener en cuenta al contratar un seguro de hogar se resume en una idea: lo que te importa no es la prima, sino lo que te pagarán el día que haya un siniestro. Y eso depende de cuatro cosas que casi nadie mira con calma: cuánto aseguras, qué excluye la póliza, qué franquicias y límites tiene y qué obligaciones tienes tú, como avisar a tiempo y declarar bien el riesgo.

Veredicto: el error más caro no es contratar el seguro más barato, es asegurar la casa por menos de lo que vale, porque la ley permite a la aseguradora pagarte solo una parte proporcional. Si haces una sola cosa antes de firmar, calcula bien el valor de reconstrucción de tu vivienda y el de lo que hay dentro.

Qué tener en cuenta al contratar un seguro de hogar: los 10 puntos clave

  1. Comprueba si es obligatorio en tu caso (hipoteca, comunidad o alquiler).
  2. Calcula bien el continente: el valor de reconstrucción, no el de mercado.
  3. Calcula bien el contenido: haz un inventario real y declara lo valioso.
  4. Evita el infraseguro: puede reducir lo que te pagan.
  5. Lee las exclusiones y los límites: joyas, efectivo, hurto, vandalismo.
  6. Revisa franquicias y carencias.
  7. Eleva la responsabilidad civil al máximo que puedas.
  8. Declara el riesgo con la verdad: metros, uso, medidas de seguridad.
  9. Aprende a avisar a tiempo: siete días para comunicar un siniestro.
  10. Sabe cómo reclamar si no te pagan.

Los desarrollamos uno a uno.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar?

De forma general, no. La ley española no obliga a asegurar la vivienda, según el blog de Zurich. Hay tres situaciones en las que sí puede ser exigible:

  • Si tienes hipoteca. La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario permite al banco exigir un seguro de daños sobre el inmueble. Zurich indica que, como mínimo, la póliza debe cubrir el continente frente a incendios. El Banco de España precisa que el banco debe aceptar seguros alternativos de otros proveedores con «unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes» a los suyos, sin cobrarte comisión por analizarlos ni empeorar las condiciones del préstamo. Es habitual que ofrezca bonificar el tipo de interés si contratas con la aseguradora que designe: antes de aceptar, calcula si esa rebaja compensa un seguro más caro durante años.
  • Si los estatutos de tu comunidad lo exigen, normalmente para elementos comunes o ciertos mínimos. No es lo más frecuente.
  • Si eres inquilino, cuando el contrato de alquiler lo pida.

Continente y contenido: lo más importante del seguro

Continente es el edificio: techos, suelos, paredes, instalaciones y ventanas. Contenido son tus muebles, ropa, electrodomésticos y objetos personales. Se aseguran por separado, y cada uno tiene su propio capital.

Cómo calcular el continente

OCU recomienda asegurar el continente por el valor de reconstrucción, sin incluir el suelo. No es lo que pagarías por la casa en el mercado, sino lo que costaría levantarla de nuevo. Selectra explica que se calcula multiplicando los metros cuadrados por el coste medio de construcción. Antes de firmar, pregunta cómo calcula la aseguradora ese capital y compáralo con tu propio cálculo.

Cómo calcular el contenido

Haz un inventario lo más completo posible: muebles, ropa, aparatos electrónicos, menaje, electrodomésticos, material deportivo, objetos personales y lo que tengas en el trastero o el garaje. OCU añade un matiz práctico: pide presupuesto con y sin contenido. Si tu mobiliario vale poco, puede compensar no asegurarlo. Pero si el contenido es lo que activa la responsabilidad civil familiar en esa póliza, asegura el capital mínimo posible.

Comprueba también si te reponen a valor de nuevo o si aplican depreciación por antigüedad. OCU lo señala como punto clave, y no todas las páginas lo aclaran.

Joyas, arte y efectivo

  • Las joyas y las obras de arte deben declararse expresamente, según Selectra, y la aseguradora puede enviar un perito a valorarlas antes de incluirlas.
  • Kelisto indica que los objetos de valor especial suelen estar cubiertos por defecto hasta unos 3.000 euros sin sobreprima, aunque cada póliza lo fija a su manera. Por encima de ese importe, depende de que lo detalles y lo certifiques.
  • El efectivo tiene un límite que fija cada compañía. Selectra lo sitúa entre el 10 y el 25 %, sin precisar sobre qué base. En los ejemplos de Kelisto, el efectivo estaba cubierto hasta 300 € en una póliza y las joyas fuera de caja fuerte hasta 600 € en otra.
  • Selectra recuerda que muchas aseguradoras solo indemnizan joyas o dinero si estaban en una caja fuerte. Si guardas valores en casa, lee nuestra guía de caja fuerte para documentos originales.

El infraseguro: el riesgo que más dinero cuesta

Si aseguras la vivienda por menos de lo que vale, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional. Está en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: si la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza «en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado». Las partes pueden pactar que no se aplique, pero tiene que figurar en la póliza.

Ejemplo ilustrativo (los números son inventados para explicar la regla): tu vivienda cuesta 200.000 € reconstruirla y la aseguras por 100.000 €. Una fuga provoca daños por 20.000 €. Como solo has cubierto el 50 % del valor real, te pagarían el 50 % de los daños: 10.000 €. Ahorraste prima, pero perdiste 10.000 € el día que lo necesitaste.

OCU añade que las aseguradoras suelen aplicar un margen de desviación del 15, 20 o 25 %, así que conviene no desviarse mucho del valor real. Y el sobreseguro también existe: si aseguras de más, pagas prima de más sin cobrar más, y el artículo 31 permite pedir la reducción de la suma y de la prima.

Qué coberturas debe tener un seguro de hogar

Estas son las que conviene mirar con lupa, además de las básicas (incendio, explosión y rayo):

Cobertura Qué comprobar
Responsabilidad civil OCU recomienda la más alta posible y descartar pólizas con límite por víctima. Ampliarla no suele encarecer mucho la prima. En el mercado español es poco frecuente superar los 600.000 €
Defensa jurídica Suele estar incluida y ser barata. OCU indica que las ampliaciones solo interesan si no tienes otro seguro más completo
Daños por agua Reparación de la tubería, daños al continente y contenido. Mira si cubre la búsqueda de la avería: no todas lo aclaran
Robo y hurto El robo exige fuerza en las cosas; el hurto no. Muchas pólizas cubren robo pero no hurto, o lo limitan
Fenómenos atmosféricos Hay límites de viento, y lo extraordinario va al Consorcio (ver más abajo)
Daños eléctricos Qué aparatos cubre y con qué límite
Vandalismo Los límites y exclusiones varían mucho
Asistencia (cerrajero, fontanero) Mira el tope por servicio. En un artículo del RACE, el cambio de cerradura se cubría con un máximo de 300 a 600 €

Robo y hurto: la diferencia que pocos conocen

Según Kelisto (julio de 2026), el robo implica fuerza o violencia en las cosas: forzar una puerta, por ejemplo. El hurto es apropiarse de algo sin fuerza, como entrar por una ventana que se dejó abierta. El robo suele estar incluido; el hurto, no siempre, y cuando se incluye suele limitarse a un porcentaje del capital que, según el mismo artículo, «generalmente no superará el 10 %». Si te preocupa esto en vacaciones, lee ¿El seguro de hogar cubre un robo en vacaciones?.

Okupación: cuidado con la letra pequeña

OCU analizó en 2020 las pólizas de siete aseguradoras y concluyó que los seguros de hogar no ofrecían coberturas suficientes frente a la okupación. Los trámites para recuperar la vivienda no estaban cubiertos, y OCU estimaba unos 3.000 € en empresas de desocupación. Es un análisis antiguo: las pólizas han cambiado y algunas aseguradoras han lanzado coberturas específicas. Pregunta qué cubre exactamente tu póliza y qué excluye. Para la parte legal y de protección, tenemos una guía sobre la alarma antiokupas.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Las inundaciones extraordinarias, los terremotos y otros riesgos extraordinarios no los paga tu aseguradora, sino el Consorcio. Algunas cosas que conviene saber, según Selectra (octubre de 2026):

  • El Consorcio indemniza lo que ya está asegurado en una póliza en vigor y pagada. Comprueba que tu recibo incluye el recargo del Consorcio.
  • No paga si el daño ocurre antes de pagar la primera prima, ni mientras la póliza está suspendida por impago.
  • Con una póliza nueva, las inundaciones no se cubren durante 7 días naturales desde la emisión o desde la fecha de efecto.
  • El parte debe llegar a la aseguradora en 7 días desde que conoces el daño.
  • Los daños en tu contenido solo están cubiertos si tienes un seguro de contenido a tu nombre. El del casero suele cubrir el continente.

Según Selectra (junio de 2026), los vientos por encima de 120 km/h corresponden al Consorcio y las heladas no suelen estar contempladas en las pólizas. Es un dato de una página divulgativa: confírmalo en tu póliza.

Franquicias, carencias y exclusiones

La franquicia es la cantidad que pagas tú en cada siniestro. La carencia es el tiempo desde que contratas hasta que una cobertura empieza a valer. Pregunta por las dos en cada garantía importante.

La ley te ayuda con las exclusiones: el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de tus derechos se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito. Y el artículo 8 obliga a que la póliza describa de forma clara las garantías, las exclusiones y la suma asegurada. Si una exclusión importante no está resaltada ni firmada por ti, consulta si te la pueden aplicar.

Exclusiones habituales, según Selectra (junio de 2026):

  • Daños por desgaste, antigüedad o falta de mantenimiento.
  • Agua que entra por una ventana que no cierra bien.
  • Atascos, salvo que contrates el servicio de desatasco.
  • Objetos en el jardín o el patio.
  • Bombillas, lámparas y fluorescentes.
  • Daños por un cigarrillo mal apagado.

La cláusula de vivienda deshabitada. Un artículo de Merca2 (enero de 2026) sostiene que algunas pólizas obligan a avisar si la vivienda queda vacía más de 7 días, aunque no cita ningún contrato ni resolución y reconoce que cada compañía fija plazos distintos, con algunas que llegan a 30 días. No lo tomes como regla general: pregunta a tu aseguradora y pídelo por escrito.

Declara el riesgo con la verdad

El artículo 10 de la ley te obliga a declarar todas las circunstancias que conozcas y puedan influir en el riesgo. Si ocultas o falseas algo (metros, uso de la vivienda, quién vive, medidas de seguridad), la aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que lo descubra. Si ya hubo un siniestro, la prestación se reduce proporcionalmente, y si hubo dolo o culpa grave, queda liberada.

Kelisto advierte del mismo punto con la seguridad: los robos pueden no cubrirse cuando las medidas de seguridad declaradas «no se ajustan a la realidad». Si declaras puerta blindada o alarma, que sean reales. Y si tienes una alarma, algunas aseguradoras dan descuento: según RACE, las medidas efectivas como alarmas, puertas blindadas o cajas fuertes pueden abaratar la prima. Antes de comprar una, mira nuestra guía de las mejores alarmas para casa.

Cuánto cuesta y cómo comparar

No te voy a dar un precio «medio» porque no he podido verificar uno fiable y actualizado, y varía por metros, zona, capital y compañía. Lo que sí puedes hacer:

  1. Pide presupuesto a la aseguradora de tu comunidad, si la hay, y a las compañías con las que ya tienes otros seguros, que pueden darte descuento (consejo de OCU).
  2. Compara lo mismo con lo mismo: mismo continente, mismo contenido, mismas coberturas y mismas franquicias. Si no, la comparación no vale.
  3. Fíjate en la prima, pero sobre todo en el capital asegurado y los límites.
  4. Pide la póliza completa (condiciones generales y particulares) antes de firmar.

Pregunta también cómo se actualiza el capital cada año. Si no se revaloriza, con el tiempo puedes caer en infraseguro sin darte cuenta.

La renovación: cuándo y cómo cambiar

La póliza se prorroga por periodos no superiores a un año. Según el artículo 22 de la ley, para oponerte a la prórroga debes avisar con un mes de antelación, y si es la aseguradora la que no quiere renovar, debe avisarte con dos meses. Si te suben la prima, mira cuándo te avisan: OCU tiene modelos de reclamación para cuando el aviso de la subida llega sin antelación suficiente.

Qué hacer si hay un siniestro

  1. Comunica el siniestro en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo (artículo 16). Si no lo haces, el asegurador puede reclamarte los daños que cause la demora. Perder el derecho a la indemnización solo ocurre si hay dolo o culpa grave.
  2. Haz fotos de los daños, guarda facturas y evita reparar antes de que lo vea el perito, salvo que sea urgente para evitar más daño.
  3. Pide por escrito la referencia del siniestro.
  4. Plazos de pago. La indemnización se paga al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias, pero en todo caso, dentro de los 40 días siguientes a recibir la declaración, la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber (artículo 18).
  5. Intereses de demora. Si no cumple en tres meses desde el siniestro, o no paga el mínimo en 40 días, el interés es el legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años no puede ser inferior al 20 % (artículo 20).

Qué hacer si no te pagan o no estás de acuerdo

  1. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora o a su defensor del asegurado.
  2. Si no te responden o la respuesta no te convence, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Según OCU, es obligatorio reclamar antes a la compañía y acreditarlo; si ni siquiera te responde pasado un mes, puedes ir igualmente.
  3. Ten en cuenta los límites: la DGSFP no atiende discrepancias sobre el importe de la indemnización (para eso está el peritaje), sus resoluciones no son vinculantes y, según OCU, teóricamente tiene cuatro meses para resolver, aunque hay socios que esperaron un año o más.
  4. Si no hay acuerdo, consulta a un abogado o a una asociación de consumidores.

Casos especiales

  • Alquiler. El seguro del casero suele cubrir el continente, y puede cubrir los muebles si el piso va amueblado y los incluye en su póliza. Tus cosas solo están cubiertas con un seguro de contenido a tu nombre.
  • Comunidad de propietarios. OCU menciona un capital a primer riesgo de entre 6.000 y 10.000 € para cubrir pequeños siniestros en comunidades, aunque hay que pedir presupuesto para comprobar si compensa.
  • Segunda residencia. Se suelen contratar versiones básicas y el riesgo de ausencia es mayor. Lee alarma para segunda residencia.

Lo que nadie te dice

  • La prima barata suele ocultar un capital bajo. Compara capitales, no solo precios.
  • El valor de reconstrucción casi nunca es el que pone el comparador por defecto.
  • Las cláusulas de ausencia no están igual en todas las pólizas. Pregúntalo por escrito.
  • El seguro no cubre todo lo que parece: desgaste, falta de mantenimiento y atascos suelen quedar fuera.
  • La DGSFP no te pondrá la indemnización que crees justa. Solo revisa si se cumplió la normativa.
  • Las ofertas del banco con rebaja de tipo pueden salir caras si el seguro es peor o más caro que el que habrías elegido tú.

Antes de firmar: checklist

  •  ¿Sé si el seguro es obligatorio en mi caso (hipoteca, comunidad o alquiler)?
  •  ¿He calculado el valor de reconstrucción y no el de mercado?
  •  ¿He hecho un inventario del contenido?
  •  ¿He declarado joyas, arte o efectivo?
  •  ¿Sé si la póliza aplica regla proporcional?
  •  ¿He leído exclusiones, límites, franquicias y carencias?
  •   ¿Qué dice la póliza sobre la ausencia o vivienda deshabitada?
  •  ¿La responsabilidad civil está al máximo razonable?
  •  ¿Mi recibo incluye el recargo del Consorcio?
  •  ¿Todo lo que declaré (medidas de seguridad, uso) es verdad?
  •  ¿Tengo la póliza completa por escrito?
  •  ¿He anotado la fecha límite para oponerme a la renovación?

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de hogar? No de forma general. Puede ser exigible si tienes hipoteca, si lo piden los estatutos de tu comunidad o si lo exige tu contrato de alquiler.

¿Puede el banco obligarme a contratar su seguro? El banco puede exigir un seguro de daños, pero debe aceptar uno alternativo con condiciones y prestaciones equivalentes, según el Banco de España. Puede ofrecerte una rebaja de tipo si contratas con su aseguradora.

¿Qué es el infraseguro? Asegurar por menos de lo que vale. El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro permite que la aseguradora te pague solo una parte proporcional.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar de un siniestro? Siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más plazo (artículo 16).

¿Con cuánta antelación debo avisar para no renovar? Un mes si eres tú quien se opone a la prórroga. Si es la aseguradora, debe avisarte con dos meses (artículo 22).

¿Qué pasa con las inundaciones? Las extraordinarias las paga el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que tengas una póliza en vigor y pagada con el recargo correspondiente. Con una póliza nueva, hay un periodo de 7 días en el que no están cubiertas, según Selectra.

¿Qué diferencia hay entre robo y hurto? El robo implica fuerza en las cosas. El hurto no. Muchas pólizas cubren el primero y limitan o excluyen el segundo.

¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la indemnización? Si es por el importe, la vía es el peritaje. La DGSFP no entra en la cuantía, y sus resoluciones no son vinculantes.

Conclusión

Contratar un seguro de hogar no es buscar el más barato: es asegurarse de que, el día que algo falle, el dinero llegue. Calcula bien el capital, lee las exclusiones, declara con verdad, avisa a tiempo y no firmes sin la póliza completa.


Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un corredor de seguros ni de un abogado. SeguridadHogar.es no es una aseguradora ni un mediador de seguros. Las normas citadas y las condiciones de cada póliza pueden cambiar: comprueba siempre la versión vigente.

Fuentes consultadas el 25 de octubre de 2026: Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (texto en Hacienda), Banco de España: ¿Puede imponerme el banco su seguro con la hipoteca?, Zurich: ¿Es obligatorio el seguro de hogar?, OCU: cómo elegir un multirriesgo (octubre de 2023), OCU: reclamar ante la DGSFP, OCU: seguros y vivienda okupada (2020), Selectra: contenido del seguro, Selectra: qué no cubre el seguro, Selectra: Consorcio y alquiler, Kelisto: robo y hurto, RACE: cobertura de robo, Zurich: tubería rota y Merca2: cláusula de vivienda deshabitada.

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